PATINETES ELÉCTRICOS

La proliferación de patinetes eléctricos, sobre todo en las ciudades, ya sean en propiedad o de alquiler, ha planteado la problemática de cómo abordar su clasificación jurídica y cómo determinar las consecuencias jurídicas de los accidentes que se vienen sucediendo desde el momento de su uso más generalizado.

Se han dictado ya varias sentencias de las Audiencias Provinciales y, señaladamente la de la Audiencia Provincial de Huesca (Sección 1ª) de 31 de diciembre de 2.022, que califica a los patinetes eléctricos como vehículo y, por tanto, tienen la obligación de circular por la calzada o por la vía como cualquier otro vehículo. Y quien lo maneja es considerado conductor. Por tanto, también se debe aplicar el baremo de los accidentes de tráfico a la hora de cuantificar la correspondiente indemnización.

En concreto, señala dicha sentencia:

A la vista del atestado elaborado por la Policía Local de Huesca, ciertamente se aprecia una responsabilidad en la conductora del patinete por cuanto circulaba por un carril bici adyacente al paso de peatones, no estando prevista tal posibilidad en una Ordenanza Municipal, siendo por ello de aplicación la Instrucción 2019/s-149TV108, invocada en la contestación a la demanda y vigente en el momento de la producción del accidente. De acuerdo con tal Instrucción, los VMP tienen la consideración de vehículos y deben circular por la calzada, vías y terrenos de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Tráfico. A tal respecto, en el atestado elaborado por la Policía Local se indica que respecto a la regulación de los vehículos de movilidad personal, debemos regirnos por la Instrucción 2019/S-149 TV-108 donde se establecen las aclaraciones técnicas y criterios de actuación que afecta a los VMP, así como la instrucción 16/V-124 de la DGT donde se establece que los VMP deben tener la consideración de vehículos y, por lo tanto, quien lo maneja, debe tener la consideración de conductor y hacer uso de éste por la calzada, siéndole de aplicación la legislación de tráfico establecida para los conductores de vehículos.

Igualmente es interesante esta sentencia en tanto que, aunque, en el caso que estudia, el patinete eléctrico circulaba indebidamente por el carril bici, cuando como hemos visto debía hacerlo por la vía, aun así, dictamina que existe concurrencia de culpas dado que el turismo con el que se produjo el accidente no respetó la señal de peligro por la proximidad de un paso para ciclistas:

Pero a la par, según se establece en el atestado, la conductora del vehículo, después de parar en el paso de peatones, emprendió su marcha sin cerciorarse completamente de que en ese momento cruzaba el patinete por el lado izquierdo del carril bici que cruza dicho paso de peatones, desconociéndose la velocidad a la que circulaba tal VMP. Según se indica, existe una señal vertical (P22 Peligro Ciclistas) de peligro por la proximidad de un paso para ciclistas o de un lugar donde frecuentemente los ciclistas salen a la vía o la cruzan y otra señal vertical (S 13) que indica situación de un paso de peatones.

Atendiendo al hecho de que el patinete cruzó el paso de peatones desde el lado opuesto al que se encontraba el vehículo, así como al hecho de que la colisión se produjera con la parte frontal del vehículo, según declararon las partes implicadas a la policía, sin que tampoco conste la velocidad a la que circulaba el patinete, considero que la Sra. Camino no adoptó la precaución que exigían las señales verticales ni se cercioró debidamente, instantes previos a continuar su marcha, de que nadie estuviera cruzando en ese momento por el paso de peatones, diligencia que en cualquier caso le era exigible, siendo procedente atribuirle la misma culpa que a la Sra. Angustia en la producción del accidente.

Etiquetas: patinete electrico

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