ATROPELLOS

Pueden ser, por impacto, por ejemplo golpeándose las piernas contra el parachoques, o bien, impactos más graves, golpeándose la cadera con el capo, y posteriormente la cabeza y el hombro contra el parabrisas.

O pueden ser por caída al suelo del peatón. Caídas que provocan fracturas y luxaciones articulares por la forma abrupta y atípica de caer.

Puede ocurrir también que el vehículo pase por encima del peatón, provocando aplastamiento de miembros, o erosiones y quemaduras provocadas por el arrastre.

Sin duda la velocidad es determinante en cuanto a la gravedad del atropello.

Aunque también atropellos a baja velocidad causan lesiones leves pero que trastocan mucho la vida de la víctima. Fracturas de muñecas por ejemplo.

Las partes del cuerpo que más a menudo resultan afectadas en los atropellos, son la cabeza y las piernas. Las lesiones más típicas  son las fracturas craneales, fracturas de costillas, de esternón,  contusiones en los pulmones,  fracturas de pelvis, fracturas de fémur, lesiones de rodillas, y fracturas de tobillos y de pies.

LAS INDEMNIZACIONES QUE CORRESPONDEN en general, son por el tiempo de curación, por las secuelas que hayan quedado tras la estabilización de la lesión, y en su caso por las posibles incapacidades a que den lugar tales secuelas. Habrá derecho también a indemnización por el PERJUICIO PATRIMONIAL sufrido, hablamos de gastos de asistencia sanitaria y otros gastos diversos resarcibles, así como el lucro cesante (lo dejado de percibir, en este periodo).

 

Perjuicio Personal Básico

dice la ley que “es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilidad de la lesión y su conversión en secuela “.
  • Se indemnizará  en 30 € día.

 

Perjuicios Personal Particulares

El  PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR por pérdida temporal de calidad de vida. Compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su anatomía o desarrollo personal. Hay cuatro grados

  • 100 € DÍAS MUY GRAVES.- Son aquellos en los que la persona esta incapacitada para realizar funciones esenciales de la vida. Ejemplo estar en coma en un hospital.

  • 75 € DIAS GRAVES.- Son aquellos en que la persona pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado.

  • 52 € DIAS DE PERJUICIO MODERADO, son los días en los que el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.

  • Las operaciones quirúrgicas se pagarán desde 400 € a 1600 €,  a partir de 2016

Perjuicio Patrimonial


Por un lado se reclamaran todos los gastos de asistencia sanitaria y otros gastos diversos resarcibles y por otro lado habrá que tener en cuenta la pérdida o disminución de los ingresos de esa persona provenientes del trabajo personal,  y deducir lo que se perciba por las prestaciones de carácter pública que perciba por ese mismo concepto. LO que se llama Lucro Cesante. Y daño emergente.

Por ejemplo si está de baja 72 días a razón de 80,82.-€ diarios, lo que hace un total de 5.819,04.-€ pero percibió por prestaciones de la seguridad social, por esa incapacidad temporal la cantidad de 3.491,424.-€ por contingencias comunes, habrá que restárselo y percibirá 2.327,62.-€ por este concepto de Lucro Cesante.

A ello habrá que sumar los otros conceptos, es decir el perjuicio personal básico, el perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial. Son los tres elementos que configuran las lesiones temporales.



Las secuelas que se padezcan tendrán que ser valoradas de forma independiente acudiendo al catálogo establecido en el baremo médico. En dicho baremo se asigna una puntuación a cada tipo de secuela.