Defensa jurídica ¿a quién cubre?
La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de Junio de 2.019 ha venido a resolver un asunto que se nos ha planteado en muchas ocasiones sobre el alcance de la defensa jurídica. La defensa jurídica, dicho llanamente, es un contrato entre la compañía de seguros y el asegurado por el que la aseguradora se compromete a pagar lo que cobre un abogado elegido por el asegurado por reclamarle la indemnización que corresponda en caso de accidente de tráfico.
Se nos daban casos en los que la compañía de seguros, a pesar de incluir en la póliza del seguro, la defensa jurídica no se hacía cargo de abonar el importe de la minuta del abogado porque consideraba que la defensa jurídica solamente entraba en juego cuando el accidentado era únicamente el asegurado, pero en caso de que también se hubiese lesionado en el accidente otro miembro de la unidad familiar la aseguradora no se hacía cargo de los gastos de ese abogado, aunque hubiese sido el mismo que hubiese llevado la indemnización del asegurado, porque dicho familiar no tenía el derecho a designar libremente abogado, si no que estaba obligado a que la indemnización la reclamaron los servicios jurídicos de la aseguradora.
Este supuesto ha sido examinado por la sentencia que decíamos del Tribunal Supremo y ha dictaminado sin lugar a dudas que el familiar del asegurado al tener derecho a designar libremente abogado, por tanto, tiene también derecho a la defensa jurídica y la aseguradora tiene que abonar también los gastos de abogado relativos a ese familiar.
Así, dice la sentencia que la póliza “…contempla la unidad familiar como asegurada en la defensa jurídica, por lo que no sería razonable que la mención del asegurado para la libre elección de abogado y procurador para su defensa y representación no comprendiese a las personas que tengan un interés económico en el siniestro, contempladas en el clausulado citado, esto es, quienes hubiesen sufrido un quebranto económico con ocasión de él y se le haya garantizado su defensa.
Se daría el contrasentido de que el asegurado, a quien circunscribe la elección de abogado tuviese una dirección letrada y su cónyuge otra, la dela aseguradora, con diversidad de criterio a la hora de litigar o transigir sobre el siniestro.
Tal es así que otras pólizas huyendo de la oscuridad de la de autos, garantiza las mismas prestaciones a las mismas personas, pero deja claro que se asegura la “unidad familiar”.
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