Cómo y cuándo reclamar una indemnización por accidente de tráfico

Si nos vemos implicados en un accidente de tráfico, bien porque seamos el conductor (no culpable) de uno de los vehículos o uno de los ocupantes, y hemos sufrido lesiones graves, tienes que tener claro tus derechos y las acciones a seguir para reclamarlos al responsable o responsables del siniestro o a sus respectivas aseguradoras, y sin que se te pasen los plazos legales.

Lo primero que debes hacer, si eres el tomador del seguro, es informar del siniestro a tu compañía de seguros en un plazo no superior a siete días. Lo que vulgarmente conocemos como dar un parte a la aseguradora.

Lo segundo y, quizás, más efectivo y seguro, contrata el asesoramiento de un abogado especializado en accidentes de tráfico, porque es habitual confiar en la actuación de la aseguradora y por diversas razones, dejadez o desconocimiento se nos pasen los plazos para reclamar. Sin embargo, si lo ponemos en manos de un letrado, estaremos mejor asesorados en los trámites y procedimientos y nos garantizaremos que obtenga la mayor indemnización posible.

Luego tendrás que decidir qué vía vas a utilizar para reclamar la indemnización de daños y perjuicios: laextrajudicial o la judicial, o las dos según se desarrollen los acontecimientos.

En la vía extrajudicial, se negocia directamente la indemnización a cobrar con la compañía de seguros del culpable o culpables del accidente. La aseguradora, tras verificar la responsabilidad y cuantificar los daños tiene un plazo de tres meses desde que recibe el parte para presentarnos lo que se denomina una ‘oferta motivada’ de indemnización. Podemos aceptarla, pero eso no implicaría renunciar a ejercitar futuras acciones legales en el caso de que consideremos que nos corresponde una compensación mayor.

Ojo, la compañía de seguros tiene la obligación de presentarnos la mencionada ‘oferta motivada’ y de abonar la indemnización en cinco días si la aceptamos, sino se devengarán intereses de demora y, además, esta actuación negligente puede ser susceptible de una sanción administrativa.

Si tomamos la vía judicial hay que distinguir que se pueden iniciar dos procedimientos judiciales distintos: el penal y el civil.

En el primer caso, es decir, el procedimiento penal, tenemos que interponer una denuncia y contamos con un plazo de sólo seis meses desde el día del accidente. Tras realizar un reconocimiento médico a la víctima del suceso, un médico forense realizará un informe que servirá al juez para determinar la cuantía económica de la indemnización.

Además, el magistrado tendrá en cuenta los días que el herido ha necesitado para su curación o para estabilizar las lesiones e, incluye, los días que estuvo ingresado en el hospital, los que estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones o los que le impidieron hacer vida normal… y, por supuesto, si todavía sigue convaleciente o puede sufrir secuelas para toda la vida.

La segunda opción, la vía del procedimiento civil, se utiliza cuando no hemos sufrido daños personal sino sólo pérdidas materiales o si se no ha pasado el mencionado plazo de seis meses de la vía penal. En este caso corremos el riesgo de ser condenados a pagar las costas judiciales si perdemos el juicio o hemos solicitado una indemnización desorbitada y, además, tendremos que contratar a un perito médico especialista que certifique el alcance de las lesiones.

Eso sí, si tomamos la vía civil al menos el plazo para reclamar es más amplio: un año contado no desde el accidente sino desde que se estabilizaron las lesiones.

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