Qué hacer en caso de atropellar a un ciclista
Debido a que la práctica del ciclismo es un deporte cada vez más popular, tanto a nivel profesional como aficionado, son más frecuentes los accidentes de tráfico donde está implicado al menos un ciclista.
Se pueden dar múltiples circunstancias en un siniestro con un ciclista, pero el supuesto más frecuente se da cuando nuestro vehículo está implicado en el atropello y somos los culpables, normalmente por no mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros obligatoria en el adelantamiento…
En todo caso, seamos el culpable o la víctima, primero debemos mantener la calma en la medida de lo posible y, aunque parezca de obvio, identificar al causante, porque no es la primera vez que el coche se da a la fuga sin ni siquiera cumplir con la obligación de la prestación de socorro.
Si eres el ciclista, intenta concentrarte a pesar de tu situación y memoriza la matrícula o las características del vehículo para su posterior identificación por los agentes de la autoridad… y, ojo, note muevas, espera a que el conductor avise a los servicios de emergencia (teléfono 112) y a que llegue la ambulancia, porque desconoces la gravedad de tus lesiones y un mal movimiento puede empeorarlas. Mejor, espera a que te examinen aunque creas que te encuentras bien, puesto que los síntomas de, por ejemplo, un latigazo vertical pueden manifestarse más tarde y te será difícil demostrar a la aseguradora que tus lesiones son causa del siniestro.
Además, al llamar al 112 se habrá activado un protocolo de actuación donde se envían serviciosmédicos, que acreditarán los daños físicos con un parte de urgencias y una evacuación en ambulancia si fuera necesario y, lo que no menos importante, los agentes desplazados realizarán un atestado: una investigación que determinará con ayuda de testigos y el examen y condiciones de la vía y los vehículos, las causas y los culpables del accidente y será un medio probatorio en el caso de que se celebre un juicio posterior, bien contra el causante o su compañía de seguros.
En el caso de que tengas molestias o lesiones reales pide la baja laboral en el médico de familia, que te remitirá al especialista oportuno para tu curación. De esta forma, la aseguradora también tendrá que pagarte los días que has perdido en el trabajo por incapacidad transitoria y podrás demandar penalmente al causante, no solamente por vía civil.
Ten en cuenta que para demandar al culpable por vía penal tienes sólo seis meses desde el accidente y tendrás que interponer denuncia en la comisaría, cuartel de la Guardia Civil o juzgado y que en la vía penal, te examinará un médico forense que emitirá un informe gratuito vinculante en el proceso. Salvo accidente muy grave que se tratará como un delito, se te citará para un juicio de faltas donde es aconsejable que te asista un abogado y donde se aportarán las pruebas y se reclamará la oportuna indemnización. Eso sí, si dejas pasar el plazo de seis meses te quedará un año para ejercitar la víacivil, pero los costes procesales son mayores.
En ocasiones, los ciclistas sufren accidentes por el mal estado de la carretera (no está limpia, tiene baches o una señalización defectuosa…) y responderá la administración (ayuntamiento, comunidad autónoma o Ministerio de Fomento) pero, mucho ojo, el procedimiento será administrativo, lo que implica una enorme complejidad y unos plazos de resolución mayores. En esta situación no podrás prescindir de un letrado que te ayude a demostrar que llevas razón, la cuantía de la indemnización y conozca en profundidad los trámites y plazos a seguir. Ten en cuenta que lo normal es que la administración niegue los cargos o deje ‘pasar’ los plazos (silencio administrativo) y se desestime tu demanda.
Por último, te aconsejamos que pongas siempre en manos de tu abogado cualquier accidente de tráfico que sufras y, tanto si eres profesional como aficionado al ciclismo, te hagas un seguro deaccidentes, que cubrirán en todo caso tus gastos médicos y te ahorrará las listas de espera y limitaciones de la Seguridad Social… Y otro seguro de responsabilidad civil porque nunca se sabe si podemos ser nosotros los causantes del accidente (por ejemplo, atropellamos a un peatón). Eso sí, normalmente si estás federado serás beneficiario de los mencionados seguros.
Se pueden dar múltiples circunstancias en un siniestro con un ciclista, pero el supuesto más frecuente se da cuando nuestro vehículo está implicado en el atropello y somos los culpables, normalmente por no mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros obligatoria en el adelantamiento…
En todo caso, seamos el culpable o la víctima, primero debemos mantener la calma en la medida de lo posible y, aunque parezca de obvio, identificar al causante, porque no es la primera vez que el coche se da a la fuga sin ni siquiera cumplir con la obligación de la prestación de socorro.
Si eres el ciclista, intenta concentrarte a pesar de tu situación y memoriza la matrícula o las características del vehículo para su posterior identificación por los agentes de la autoridad… y, ojo, note muevas, espera a que el conductor avise a los servicios de emergencia (teléfono 112) y a que llegue la ambulancia, porque desconoces la gravedad de tus lesiones y un mal movimiento puede empeorarlas. Mejor, espera a que te examinen aunque creas que te encuentras bien, puesto que los síntomas de, por ejemplo, un latigazo vertical pueden manifestarse más tarde y te será difícil demostrar a la aseguradora que tus lesiones son causa del siniestro.
Además, al llamar al 112 se habrá activado un protocolo de actuación donde se envían serviciosmédicos, que acreditarán los daños físicos con un parte de urgencias y una evacuación en ambulancia si fuera necesario y, lo que no menos importante, los agentes desplazados realizarán un atestado: una investigación que determinará con ayuda de testigos y el examen y condiciones de la vía y los vehículos, las causas y los culpables del accidente y será un medio probatorio en el caso de que se celebre un juicio posterior, bien contra el causante o su compañía de seguros.
En el caso de que tengas molestias o lesiones reales pide la baja laboral en el médico de familia, que te remitirá al especialista oportuno para tu curación. De esta forma, la aseguradora también tendrá que pagarte los días que has perdido en el trabajo por incapacidad transitoria y podrás demandar penalmente al causante, no solamente por vía civil.
Ten en cuenta que para demandar al culpable por vía penal tienes sólo seis meses desde el accidente y tendrás que interponer denuncia en la comisaría, cuartel de la Guardia Civil o juzgado y que en la vía penal, te examinará un médico forense que emitirá un informe gratuito vinculante en el proceso. Salvo accidente muy grave que se tratará como un delito, se te citará para un juicio de faltas donde es aconsejable que te asista un abogado y donde se aportarán las pruebas y se reclamará la oportuna indemnización. Eso sí, si dejas pasar el plazo de seis meses te quedará un año para ejercitar la víacivil, pero los costes procesales son mayores.
En ocasiones, los ciclistas sufren accidentes por el mal estado de la carretera (no está limpia, tiene baches o una señalización defectuosa…) y responderá la administración (ayuntamiento, comunidad autónoma o Ministerio de Fomento) pero, mucho ojo, el procedimiento será administrativo, lo que implica una enorme complejidad y unos plazos de resolución mayores. En esta situación no podrás prescindir de un letrado que te ayude a demostrar que llevas razón, la cuantía de la indemnización y conozca en profundidad los trámites y plazos a seguir. Ten en cuenta que lo normal es que la administración niegue los cargos o deje ‘pasar’ los plazos (silencio administrativo) y se desestime tu demanda.
Por último, te aconsejamos que pongas siempre en manos de tu abogado cualquier accidente de tráfico que sufras y, tanto si eres profesional como aficionado al ciclismo, te hagas un seguro deaccidentes, que cubrirán en todo caso tus gastos médicos y te ahorrará las listas de espera y limitaciones de la Seguridad Social… Y otro seguro de responsabilidad civil porque nunca se sabe si podemos ser nosotros los causantes del accidente (por ejemplo, atropellamos a un peatón). Eso sí, normalmente si estás federado serás beneficiario de los mencionados seguros.
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