¿Qué dicta el código penal sobre los accidentes de tráfico?

El 31 de marzo de 2015 el gobierno ha reformado el Código Penal con la Ley Orgánica 1/2015, que modifica la anterior Ley Orgánica 10/1995. En esta nueva regulación las infracciones penales se dividen en dos tipos: delitos y faltas (con sanciones de mayor gravedad en el primer caso y de menor en el segundo).


Con respecto a los accidentes de tráfico en el que están implicados coches, motos, bicicletas, peatones… el nuevo Código Penal impone penas diferentes. Por ejemplo, respecto a las faltas de imprudencia, que suponen la mayoría de los casos, se clasifican en faltas graves y leves. Las graves se seguirán juzgando por la vía penal como delito leve, en cambio, las faltas leves dejarán de juzgarse por el Código Penal y será la vía administrativa la encargada de sancionar al infractor o infractores (multas impuestas por la Guardia Civil…) y, desde luego, seguirá existiendo la vía civil para reclamar por los perjuicios sufridos por las víctimas (es decir, exigir una compensación económica).

En la práctica, en casos de accidentes de tráfico, como atropellos de peatones en pasos de cebra, los jueces suelen dictaminar que la infracción cometida por el conductor es leve al entender que el suceso se debe a una simple distracción, una imprudencia leve. Desde luego, un dictamen difícil de asimilar para las víctimas, que deberán poner en marcha procesos administrativos más complejos y caros para restituir los daños (por ejemplo, pagarán las pruebas periciales a los médicos forenses…) y quedando sin sanción penal el infractor. Nunca hay que olvidar que las indemnizaciones por lumbalgia postraumática, dorso lumbalgia postraumática, lesiones por ligamento cruzado… y defunción, suele ser bastante sustanciosas y merece la pena pleitear para conseguir una restitución del daño.

Lamentablemente, el ‘atasco’ de expedientes en los juzgados de instrucción penal ha forzado que el gobierno haya tomado esta decisión despenalizadota de los accidentes de tráfico (salvo casos de gravedad demostrada), pero está claro que los juzgados civiles están igual o más saturados que los penales, por lo que no sabemos si a la larga esta reforma mejorará los tiempos de actuación de la justicia. Lo que también es evidente es que frente a las víctimas, las compañías de seguros disponen de fuertes departamentos jurídicos para defender sus intereses, tanto en la vía penal como en la civil, donde recaerán la mayoría de los casos.

Por todo ello, para que tus derechos estén verdaderamente protegidos lo mejor es ponerse en manos de un buen equipo de profesionales, como SOS Abogados, que luche para que el causante del accidente de tráfico no quede impune y reciba la mayor sanción penal y la víctima la mayor indemnización económica posible.

Etiquetas: abogado accidente trafico, codigo penal accidentes trafico, accidentes trafico

Consultas

Para consultas urgentes también le ofrecemos la posibilidad de llamarnos directamente:

Tel: 913 561 287
Mv: 654 775 764

Atención al cliente

Dirección:
Doctor Esquerdo, 23 1º
28028, Madrid
España

Correo electrónico:
info@sosaccidentes.com

Contacte con nosotros para cualquier consulta, petición o sugerencia sobre SOS Soluciones, sobre nuestros servicios o sobre nuestra web. Le invitamos a rellenar este formulario y su consulta será atendida de inmediato.

Formulario de contacto