FRACTURA DE COSTILLAS
Puede verse afectada la movilidad torácica, puede existir en algún caso afectación de la función respiratoria, así como dolores (algias) costales.
En algunos casos las complicaciones pueden ser graves, tanto que resulten mortales. Son los casos de fracturas con desplazamiento de segmentos óseos que pincha el corazón, pulmón o grandes vasos. Pueden ser de tipo visceral debidas al propio traumatismo.
¿Qué reclamaremos en una fractura de este tipo?
Legalmente podremos reclamar por el concepto de Lesiones temporales y por el concepto de Secuelas.Las LESIONES TEMPORALES Incluyen la reclamación por los días de baja. Y también por los gastos médicos así como por lo que dejemos de percibir por trabajo personal.
Los días de baja, se catalogan con el nuevo baremo, en perjuicio personal básico y perjuicio personal particular.
El primero, PERJUICIO PERSONAL BÁSICO y dice la ley que “es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilidad de la lesión y su conversión en secuela “.
- Se indemnizará en 30 € día.
El PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR por pérdida temporal de calidad de vida. Compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su anatomía o desarrollo personal. Hay cuatro grados
- 100 € DÍAS MUY GRAVES Son aquellos en los que la persona esta incapacitada para realizar funciones esenciales de la vida. Ejemplo estar en coma en un hospital.
- 75 € DIAS GRAVES.- Son aquellos en que la persona pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado.
- 52 € DIAS DE PERJUICIO MODERADO, son los días en los que el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.
- Las operaciones quirúrgicas se pagarán desde 400 € a 1600 €, a partir de 2016.
LAS SECUELAS
Las secuelas que se recogen para esta lesión, en el baremo médico aplicable a 2016, aprobado por ley 35/2015 de 22 de septiembre son:
Código 03003 fractura de costillas/ esternón con neuralgias intercostales esporádicas de 1-3 puntos de secuela.
Código 03004 fractura de costillas/ esternón con neuralgias intercostales persistentes asociadas a fracturas costales múltiples de 4-6 puntos de secuela.
Supongamos que tras un accidente de tráfico resultó lesionado con una rotura de costillas valorado en 6 puntos, siendo su edad de 34 años.
Lo que tendrá derecho a percibir por perjuicio personal básico por esa secuela será, la cantidad de 5.393,95 €, a lo que habrá que añadir el perjuicio personal particular, y el perjuicio patrimonial que deriva de esa secuela.
Muchos factores y complejos cálculos recomiendan poner en manos de abogados con alta especialización este tipo de accidentes.
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